Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Disposición adicional tercera. Regulación de Recursos Acuícolas.
Disposición adicional tercera. Regulación de Recursos Acuícolas.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de pesca marítima y continental, podrá regular el aprovechamiento y conservación de los recursos acuícolas de los estuarios de Andalucía.
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