Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Disposición transitoria cuarta. Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza.
Disposición transitoria cuarta. Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza.
Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el artículo 64, los actuales Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza seguirán funcionando conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley.
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