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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Disposición transitoria séptima. Seguro obligatorio del pescador.

Disposición transitoria séptima. Seguro obligatorio del pescador.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador previsto en el artículo 61, será exigible en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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