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Legislación › Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 21. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.

Artículo 21. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones. 

Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 10 bis sufra una conducta discriminatoria por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Se añade por el art. 1.10 de la Ley 26/2011, de 1 de enero. BOE-A-2011-13241.

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