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Legislación › Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición final quinta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2003 y la del 3 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones públicas.
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, Ley, el Gobierno establecerá las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que, según lo previsto en el artículo 10, deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquéllos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales.
En particular, dentro de este plazo, el Gobierno adoptará para las personas con discapacidad las normas que, con carácter general y en aplicación del principio de servicio a los ciudadanos, contempla el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación serán obligatorias según el calendario siguiente:
a) En el plazo de tres a cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, Ley, todos los entornos, productos y servicios nuevos serán accesibles, y toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria será corregida.
b) En el plazo de 15 doce a 17 catorce años desde la entrada en vigor de esta ley, Ley, todos los entornos, productos y servicios existentes y toda disposición, criterio o práctica cumplirán las exigencias de accesibilidad y no discriminación.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, Ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos o sistemas que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y la accesibilidad universal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-13241 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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