Legislación › Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
ANEXO III
ANEXO III
Lista indicativa de motivos fundados para llevar a cabo una inspección más detallada (según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6)
1. Tratarse de buques definidos en el apartado I y en los subapartados 3, 4, 5.b) y c) y 8 del apartado II del anexo I.
2. No haber cumplimentado adecuadamente el libro registro de hidrocarburos.
3. Haberse observado inexactitudes durante el examen de los certificados y demás documentación [véanse el apartado 1.a) y el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento].
4. Existencia de indicios de que los miembros de la tripulación no pueden cumplir lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de marzo de 1998, de incorporación parcial al Derecho español de la Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
5. Existencia de pruebas de que las operaciones de carga y otras operaciones no se llevan a cabo de manera segura o de acuerdo con las directrices de la OMI, como ocurre, por ejemplo, cuando el contenido de oxígeno en el colector del gas inerte suministrado a los tanques de carga está por encima del nivel máximo prescrito.
6. La no presentación por parte del capitán de un petrolero del registro del dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos para el último viaje en lastre.
7. No encontrarse a bordo un cuadro de obligaciones actualizado de la tripulación o desconocimiento por parte de algún tripulante de sus obligaciones en caso de incendio o abandono del buque.
8. Haberse emitido una falsa alerta de socorro no seguida de los adecuados procedimientos de anulación.
9. No encontrarse a bordo los equipos primordiales que se prescriben en los convenios o bien los textos de dichos convenios.
10. Resultar excesivamente insalubres las condiciones a bordo.
11. Dar la impresión u observarse indicios por parte del inspector de que existen deterioros o deficiencias graves en el casco o en la estructura que pueden representar un riesgo para la integridad estructural, la estanqueidad o la integridad a la intemperie del buque.
12. Existir indicios o pruebas de que el capitán o la tripulación no están familiarizados con las operaciones esenciales de a bordo relativas a la seguridad del buque o la prevención de la contaminación, o bien de que tales operaciones no se han efectuado.


