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Legislación › Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO IX

ANEXO IX

Publicación de información relativa a las inmovilizaciones e inspecciones en los puertos de los Estados miembros

I. La información publicada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 incluirá los datos siguientes:

Nombre del buque.

Número OMI.

Tipo de buque.

Tonelaje bruto.

Año de construcción, determinado sobre la base de la fecha indicada en los certificados de seguridad del buque.

Nombre y dirección del propietario o del naviero del buque.

En el caso de buques que transporten cargamentos líquidos o sólidos a granel, nombre y dirección del fletador responsable de la selección del buque y tipo de fletamento.

Estado del pabellón.

Sociedad o sociedades de clasificación, si procede, que haya(n) expedido los certificados de clasificación de buques, si los hubiera.

Sociedad o sociedades de clasificación y/o cualquier otra parte que haya(n) expedido a este buque certificados conforme a los convenios aplicables en nombre del Estado del pabellón mencionando los certificados expedidos.

Puerto y fecha de la última inspección ampliada y mención de si se ha ordenado una inmovilización, en su caso.

Puerto y fecha de la última inspección especial y mención de la organización que ha efectuado la inspección.

Número de inmovilizaciones en los últimos veinticuatro meses.

País y puerto de inmovilización.

Fecha de levantamiento de la inmovilización.

Días de duración de la inmovilización.

Número de deficiencias comprobadas y motivos de la inmovilización en términos claros y explícitos.

Descripción de las medidas de seguimiento de la inmovilización adoptadas por la autoridad competente y, en su caso, por la sociedad de clasificación.

Indicación, en su caso, de la responsabilidad de la sociedad de clasificación o de cualquier otro organismo privado que haya efectuado la inspección, con respecto a las deficiencias que, solas o en combinación con otras causas, hayan provocado la inmovilización.

Descripción de las medidas adoptadas en el caso de un buque autorizado a proseguir su ruta hasta el astillero de reparación más próximo, o al que se le haya negado la entrada en un puerto de la Comunidad.

Si al buque se le ha denegado el acceso a puertos españoles, indicación de los motivos, en términos claros y precisos.

II. La información relativa a los buques inspeccionados, que se publica según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, comprenderá los elementos siguientes:

Nombre del buque.

Número de OMI.

Tipo de buque.

Tonelaje bruto.

Año de construcción.

Nombre y dirección del propietario o del naviero del buque.

En el caso de los buques que transportan cargamentos líquidos o sólidos a granel, nombre y dirección del fletador responsable de la selección del buque y tipo de fletamento.

Estado del pabellón.

Sociedad o sociedades de clasificación, si procede, que haya(n) expedido los certificados de clasificación del buque, si los hubiera.

Sociedad o sociedades de clasificación y/o cualquier otra parte que haya expedido a este buque certificados conforme a los convenios aplicables en nombre del Estado del pabellón, mencionando los certificados expedidos.

País, puerto y fecha de la inspección.

Número de deficiencias y naturaleza de éstas.

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