Legislación › Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
ANEXO VI
ANEXO VI
Criterios para la inmovilización de un buque (según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11)
Antes de determinar si las deficiencias descubiertas durante una inspección justifican la inmovilización del buque correspondiente, el inspector aplicará los criterios contenidos en los apartados 1 (criterios principales) y 2 (aplicación de los criterios principales), que más abajo se exponen.
En el apartado 3 (lista indicativa de deficiencias) se incluyen ejemplos de deficiencias que pueden justificar la inmovilización del buque (ver el apartado 3 del artículo 11).
Cuando el motivo de la inmovilización obedezca a una avería accidental sufrida por el buque mientras se dirigía a puerto, no se dará orden de inmovilización, a condición de que:
a) Se hayan cumplido debidamente las prescripciones de la regla I/11 (c) del SOLAS sobre la notificación a la Administración del Estado en el que está abanderado el buque y al inspector designado de la organización reconocida responsable de la expedición del pertinente certificado.
b) Antes de llegar a puerto, el capitán o el naviero hayan comunicado a la Administración marítima española los pormenores del accidente y las averías sufridas, y les hayan facilitado información sobre la obligatoria notificación a la Administración del Estado en el que esté abanderado el buque.
c) Se hayan tomado las medidas correctoras adecuadas en el buque, a satisfacción de la Administración marítima, y ésta, tras haber sido informada de que se han ultimado las medidas correctoras, garantice que se han subsanado las deficiencias claramente peligrosas para la seguridad, la salud o el medio ambiente marino.
1. Criterios principales:
Antes de emitir su dictamen profesional sobre la inmovilización de un buque, el inspector aplicará los siguientes criterios:
a) Los buques con deficiencias en materia de seguridad para hacerse a la mar serán inmovilizados en la primera inspección en la que se comprueben las deficiencias, independientemente del tiempo que deban permanecer en puerto.
b) El buque quedará inmovilizado si las deficiencias son lo suficientemente serias como para exigir una nueva visita del inspector, con el fin de que éste se cerciore de que, antes de que el buque se haga a la mar, han sido subsanadas.
El hecho de que el inspector deba realizar una nueva visita al buque determina la gravedad de las deficiencias. No obstante, no será siempre obligatorio realizar una nueva visita. Las autoridades comprobarán, preferentemente mediante una visita posterior, que las deficiencias han sido subsanadas antes de que el buque se haga a la mar.
2. Aplicación de los criterios principales:
1.º A la hora de decidir si las deficiencias descubiertas en un buque son suficientemente graves para exigir su inmovilización, el inspector valorará los siguientes elementos:
a) Si el buque dispone de la documentación exigida.
b) Si el buque dispone de la tripulación necesaria de acuerdo con el documento relativo a la dotación de seguridad.
2.º Durante la inspección el inspector examinará si, a lo largo del viaje, el buque y/o la tripulación son capaces de:
a) Navegar en condiciones seguras.
b) Gobernar, conducir y controlar con seguridad la situación del buque.
c) Operar la sala de máquinas en condiciones de seguridad.
d) Mantener su propia capacidad de propulsión y gobierno.
e) En caso de necesidad, combatir los incendios con eficacia en todas las partes del buque.
f) En caso de necesidad, abandonar el barco inmediatamente y en condiciones de seguridad, así como efectuar las operaciones de rescate.
g) Impedir la contaminación del medio ambiente marino.
h) Mantener la estabilidad adecuada.
i) Mantener suficientemente la estanqueidad.
j) En caso de necesidad, comunicarse en situaciones de emergencia.
k) Proporcionar condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud.
l) Proporcionar toda la información posible en caso de accidente.
Si la valoración de alguno de estos elementos es negativa, teniendo en cuenta todas las deficiencias comprobadas, se ponderará la posible inmovilización del buque. La combinación de deficiencias de menor importancia también puede justificar la inmovilización del buque.
3. Lista indicativa de deficiencias:
Con el fin de asistir al inspector en la aplicación de estos criterios, se facilita a continuación una lista indicativa de deficiencias, agrupadas en función de los convenios y/o códigos aplicables, cuya naturaleza se considera tan grave que justifica la inmovilización del buque de que se trate.
Sin embargo, las deficiencias que pueden motivar la inmovilización correspondientes al ámbito de aplicación del Convenio STCW 78, enumeradas en el punto 8.º de este apartado 3. constituyen el único fundamento para la inmovilización en virtud de este convenio.
1.º Deficiencias de carácter general:
La falta de los certificados y documentos preceptivos exigidos por los instrumentos pertinentes. No obstante, los buques que enarbolen el pabellón de Estados que no sean parte en un convenio (instrumento pertinente) o que no hayan aplicado otro instrumento pertinente no están obligados a llevar los certificados y documentos establecidos por el convenio u otro instrumento pertinente. Por consiguiente, la falta de los certificados y/o documentos exigidos no debería ser por sí misma motivo para inmovilizar tales buques; sin embargo, en aplicación de la cláusula de «tratamiento no más favorable», se exigirá el cumplimiento sustancial de las disposiciones antes de que el buque se haga a la mar.
2.º Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS (las referencias figuran entre paréntesis):
a) Avería o mal funcionamiento de la propulsión y otras máquinas esenciales, así como de las instalaciones eléctricas.
b) Limpieza insuficiente de la sala de máquinas, cantidad excesiva de mezclas de agua oleosa en las sentinas, contaminación por hidrocarburos del aislamiento de las tuberías, incluidas las tuberías de extracción de la sala de máquinas, mal funcionamiento de los sistemas de bombeo de la sentina.
c) Mal funcionamiento del generador de emergencia, así como de las luces, baterías y conmutadores.
d) Mal funcionamiento del aparato de gobierno principal y auxiliar.
e) Inexistencia, capacidad insuficiente o deterioro grave de los equipos salvavidas individuales, del bote salvavidas y de los sistemas de arriado.
f) Ausencia, falta de conformidad o deterioro sustancial en la medida en que no permita la utilización para la que está previsto del sistema de detección de incendios, las alarmas contra incendios, el equipo de lucha contra los incendios, el sistema fijo de extinción de incendios, las válvulas de ventilación, los cortafuegos, los dispositivos de cierre rápido.
g) Ausencia, deterioro sustancial o mal funcionamiento de la protección contra incendios de la zona de carga de cubierta de los petroleros.
h) Ausencia, falta de conformidad o deterioro grave de las señales luminosas, visuales o sonoras.
i) Ausencia o mal funcionamiento del equipo de radio para las comunicaciones en situaciones de peligro.
j) Ausencia o mal funcionamiento del equipo de navegación, teniendo en cuenta las disposiciones del capítulo V del Convenio SOLAS.
k) Ausencia de cartas de navegación corregidas y/o de cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje que se pretende realizar, teniendo en cuenta que las cartas electrónicas pueden utilizarse como sustituto de las físicas.
l) Ausencia de ventilación mecánica de gases, proporcionada por la utilización de ventiladores sin chispa, para los cuartos de bombas de la carga (capítulo II, 2, del Convenio SOLAS).
m) Graves deficiencias de las prescripciones operacionales, como se describe en la sección 5.5 del anexo 1 del Memorándum de París.
n) El tamaño, la composición o titulación de la tripulación no se ajustan a lo especificado en el documento sobre la dotación de seguridad.
ñ) No realización del programa de mejorado de inspecciones, según lo dispuesto en la regla 2 del capítulo XI del Convenio SOLAS.
o) Carencia, mal funcionamiento o no funcionamiento de un registrador de datos de la travesía (RDT), cuando su uso sea obligatorio.
3.º Deficiencias en el ámbito del Código IBC (las referencias aparecen entre paréntesis):
a) Transporte de sustancias no mencionadas en el certificado de aptitud o falta de información sobre la carga (16.2).
b) Ausencia de dispositivos de seguridad de alta presión o daño en los mismos (8.2.3).
c) Instalaciones eléctricas que no sean intrínsecamente seguras o que no correspondan a las exigencias del código (10.2.3).
d) Fuentes de ignición en lugares peligrosos a los que se hace referencia en el apartado 10.2 (11.3.15).
e) Infracciones de las exigencias especiales (15).
f) Superación de la cantidad máxima autorizada por tanque (16.1).
g) Insuficiente protección térmica de productos sensibles (16.6).
4.º Deficiencias en el ámbito del Código IGC (las referencias aparecen entre paréntesis):
a) Transporte de sustancias no mencionadas en el certificado de aptitud o falta de información sobre la carga (18.1).
b) Ausencia de cerraduras en los camarotes o espacios de servicio (3.2.6).
c) Mamparo no estanco al gas (3.3.2).
d) Exclusas de ventilación defectuosas (3.6).
e) Válvulas de cierre rápido defectuosas o ausencia de éstas (5.6).
f) Válvulas de seguridad defectuosas o ausencia de éstas (8-2).
g) Instalaciones eléctricas que no sean intrínsecamente seguras o que no correspondan a las exigencias del código (10.2.4).
h) Ventiladores en la zona de carga no operativos (12.1).
i) Alarmas de presión para los tanques de carga no operativos (13.4.1).
j) Instalación de detección de gases y/o instalación de detección de gases tóxicos defectuosa (13.6).
k) Transporte de sustancias que deben inhibirse sin certificado válido de inhibidor (17/19).
5.º Deficiencias en el ámbito del Convenio internacional sobre líneas de carga:
a) Areas importantes dañadas u oxidadas o corrosión de las planchas y, como consecuencia, peso de agua adicional en las cubiertas y el casco que afecten a la navegabilidad o a la resistencia a soportar cargas locales, a menos que se hayan llevado a cabo las reparaciones temporales adecuadas para llegar a un puerto en el que realizar reparaciones permanentes.
b) Un caso reconocido de estabilidad insuficiente.
c) La carencia de información suficiente y fiable, en la forma autorizada, que permita al capitán, mediante procedimientos rápidos y simples, la carga y el lastrado del buque, de tal manera que, en todo momento y en las diferentes condiciones del viaje, se mantenga un margen seguro de estabilidad, y de modo que se evite cualquier esfuerzo inaceptable sobre la estructura del buque.
d) Ausencia, deterioro sustancial o carácter defectuoso de los sistemas de cierre, de los dispositivos de cierre de las escotillas y puertas estancas.
e) Sobrecarga.
f) Ausencia o imposibilidad de lectura de las marcas de calados.
6.º Deficiencias en el ámbito del anexo I del Convenio MARPOL (las referencias figuran entre paréntesis):
a) Ausencia, deterioro grave o mal funcionamiento del equipo de filtrado de agua oleosa, del dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos, o del sistema de alarma de 15 ppm.
b) Capacidad residual de decantación y/o tanque de lodos insuficiente para el viaje que se pretende realizar.
c) Libro de registro de hidrocarburos no disponible [20 (5)].
d) Instalación de tuberías de derivación no autorizadas.
e) Carencia de los informes de inspección o no conformidad de éstos con la regla 13 G (3) (b) del Convenio MARPOL.
7.º Deficiencias en el ámbito del anexo II del Convenio MARPOL (las referencias figuran entre paréntesis):
a) Ausencia del manual P & A.
b) Carga sin clasificar [3 (4)].
c) Libro de registro de carga no disponible [9 (6)].
d) Transporte de sustancias oleosas sin que se satisfagan las exigencias o sin un certificado debidamente enmendado (14).
e) Instalación de tuberías de derivación no autorizadas.
8.º Deficiencias en el ámbito del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar:
a) La dotación del buque no está en posesión de un título, no tiene el título pertinente, no tiene una exención válida o no presenta pruebas documentales de que ha enviado a la Administración del Estado de abanderamiento del buque una solicitud de refrendo.
b) Incumplimiento de las prescripciones aplicables de la Administración del Estado de abanderamiento del buque sobre la dotación de seguridad.
c) Las disposiciones referentes a las guardias de navegación o máquinas no se ajustan a las prescripciones especificadas respecto del buque por la Administración del Estado de abanderamiento.
d) Ausencia en una guardia de una persona competente para manejar el equipo esencial para la seguridad de la navegación y de las radiocomunicaciones y la prevención de la contaminación del mar.
e) No acreditarse la aptitud profesional para el desempeño de los cometidos asignados a la dotación respecto de la seguridad del buque y la prevención de la contaminación.
f) No haberse dispuesto tripulantes que hayan descansado lo suficiente y sean aptos para desempeñar sus obligaciones, respecto de la primera guardia al comienzo del viaje y para las guardias de relevo subsiguientes.
9.º Deficiencias en el ámbito de los Convenios OIT:
a) Alimentos insuficientes para viajar hasta el puerto siguiente.
b) Agua potable insuficiente para viajar hasta el puerto siguiente.
c) Excesiva falta de higiene a bordo.
d) Falta de calefacción en un barco que opere en zonas en las que las temperaturas puedan ser excesivamente bajas.
e) Cantidad excesiva de basura, bloqueo por instalaciones o carga o cualesquiera otras condiciones peligrosas en las zonas de paso de los pasajeros o en las instalaciones destinadas a éstos.
10.º Deficiencias que pueden no ser susceptibles de detención, pero para las que, por ejemplo, habrán de suspenderse las operaciones de carga.
El mal funcionamiento (o el mantenimiento defectuoso) del sistema de gas inerte, de los dispositivos o de la maquinaria de carga se considerarán razón suficiente para detener las operaciones de carga.


