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Legislación › Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO X

ANEXO X

Informe de la inspección elaborado en aplicación del artículo 10

El informe de inspección incluirá como mínimo los siguientes elementos:

I. Información general:

1. Autoridad competente que ha elaborado el informe.

2. Fecha y lugar de la inspección.

3. Nombre del buque inspeccionado.

4. Pabellón.

5. Tipo de buque.

6. Número OMI.

7. Distintivo de llamada.

8. Tonelaje bruto.

9. Peso muerto, si procede.

10. Año de construcción, determinado sobre la base de la fecha indicada en los certificados de seguridad del buque.

11. Sociedad o sociedades de clasificación, si procede, que haya(n) expedido los certificados de clasificación del buque, si los hubiera.

12. Sociedad o sociedades de clasificación y/o cualquier otra parte que haya expedido a este buque certificados conforme a los convenios aplicables en nombre del Estado del pabellón.

13. Nombre y dirección del propietario o del naviero del buque.

14. En el caso de los buques que transportan cargamentos líquidos o sólidos a granel, nombre y dirección del fletador responsable de la selección del buque y tipo de fletamento.

15. Fecha final de redacción del informe de inspección.

16. Indicación de que la información detallada relativa a inspecciones o inmovilizaciones puede ser publicada.

II. Información relativa a la inspección:

1. Certificados expedidos en aplicación de los convenios internacionales pertinentes, autoridad u organismo que ha expedido el certificado o certificados pertinentes, indicando las fechas de expedición y de expiración.

2. Partes o elementos del buque que han sido objeto de inspección (en el caso de inspección más detallada o ampliada).

3. Indicación del tipo de inspección (inspección, inspección más detallada, inspección ampliada).

4. Naturaleza de las deficiencias.

5. Medidas adoptadas.

III. Información suplementaria en caso de inmovilizaciones:

1. Fecha de la decisión de inmovilización.

2. Fecha de levantamiento de la inmovilización.

3. Naturaleza de las deficiencias que han justificado la decisión de inmovilización (referencias a los convenios cuando corresponda).

4. Información sobre la última visita intermedia o anual.

5. Indicación, en su caso, de la responsabilidad de la sociedad de clasificación o de cualquier otro organismo privado que haya efectuado la inspección, con respecto a las deficiencias que, solas o en combinación con otras causas, hayan provocado la inmovilización.

6. Medidas adoptadas.

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