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Legislación › Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Artículo 2. De la cooperación pasiva.

Artículo 2. De la cooperación pasiva.

España prestará plena cooperación a la Corte Penal Internacional -en lo sucesivo, la Corte- de conformidad con lo prevenido en el Estatuto y en especial en su artículo 86.

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