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Legislación › Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Artículo 15. Revisión de las pensiones de incapacidad permanente.

Artículo 15. Revisión de las pensiones de incapacidad permanente.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

«Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.»

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