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Legislación › Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros.

Artículo 4. Prospecciones.

Artículo 4. Prospecciones.

Las comunidades autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento, al objeto de determinar los términos municipales en los que se realizarán las medidas obligatorias.

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