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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 17 de diciembre de 2003 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.
- Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario.
- Artículo 6. Personal estatutario sanitario.
- Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios.
- Artículo 8. Personal estatutario fijo.
- Artículo 9. Personal estatutario temporal. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 9 bis. Personal estatutario sustituto.
- Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
- Artículo 9 quater. Medidas dirigidas al control de la temporalidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Principios generales.
- Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social.
- Artículo 12. Planificación de recursos humanos.
- Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.
- Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
- Artículo 16. Registros de personal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Derechos individuales. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Artículo 18. Derechos colectivos.
- Artículo 19. Deberes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 22. Renuncia.
- Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 24. Sanción de separación del servicio.
- Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
- Artículo 26. Jubilación.
- Artículo 27. Incapacidad permanente.
- Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Criterios generales de provisión.
- Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación.
- Artículo 31. Sistemas de selección. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
- Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
- Artículo 33. Selección de personal estatutario temporal. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 34. Promoción interna.
- Artículo 35. Promoción interna temporal.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 36. Movilidad por razón del servicio.
- Artículo 37. Movilidad voluntaria.
- Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias.
- Artículo 39. Comisiones de servicio.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 41. Criterios generales. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
- Artículo 42. Retribuciones básicas.
- Artículo 43. Retribuciones complementarias.
- Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.
- Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 46. Objeto y definiciones.
- Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
- Artículo 48. Jornada complementaria.
- Artículo 49. Régimen de jornada especial.
- Artículo 50. Pausa en el trabajo.
- Artículo 51. Jornada y descanso diarios.
- Artículo 52. Descanso semanal.
- Artículo 53. Vacaciones anuales.
- Artículo 54. Régimen de descansos alternativos.
- Artículo 55. Personal nocturno.
- Artículo 56. Personal a turnos.
- Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia.
- Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso.
- Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
- Sección 2
- Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
- Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
- CAPÍTULO XI
- Artículo 62. Situaciones.
- Artículo 63. Servicio activo. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
- Artículo 64. Servicios especiales.
- Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico.
- Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica.
- Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
- Artículo 67. Excedencia voluntaria. 2 redacciones · cambió el 02/06/2011
- Artículo 68. Suspensión de funciones.
- Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria.
- Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas.
- Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones.
- Artículo 74. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 75. Medidas provisionales.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 76. Régimen general.
- Artículo 77. Normas específicas.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 78. Criterios generales.
- Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.
- Artículo 80. Pactos y acuerdos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de las normas básicas de esta ley en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Acceso a puestos de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional cuarta. Nombramientos eméritos.
- Disposición adicional quinta. Integraciones de personal.
- Disposición adicional sexta. Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional séptima. Habilitaciones para el ejercicio profesional.
- Disposición adicional octava. Servicios de salud.
- Disposición adicional novena. Plazas vinculadas.
- Disposición adicional décima. Aplicación de esta ley en los servicios administrativos.
- Disposición adicional undécima. Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional duodécima. Convenios de colaboración en materia de movilidad.
- Disposición adicional decimotercera. Red sanitaria militar. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Disposición adicional decimocuarta. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial.
- Disposición adicional decimoquinta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas. 2 redacciones · cambió el 12/12/2016
- Disposición adicional decimoséptima. Acción social.
- Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia.
- Disposición transitoria segunda. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
- Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo sistema de situaciones.
- Disposición transitoria quinta. Convocatorias en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación paulatina de esta ley.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de jubilación.
- Disposición transitoria octava. Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Informes sobre financiación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


