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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 17 de diciembre de 2003 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.
  6. Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario.
  9. Artículo 6. Personal estatutario sanitario.
  10. Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios.
  11. Artículo 8. Personal estatutario fijo.
  12. Artículo 9. Personal estatutario temporal. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
  13. Artículo 9 bis. Personal estatutario sustituto.
  14. Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
  15. Artículo 9 quater. Medidas dirigidas al control de la temporalidad.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 10. Principios generales.
  18. Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social.
  19. Artículo 12. Planificación de recursos humanos.
  20. Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
  21. Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.
  22. Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  23. Artículo 16. Registros de personal.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 17. Derechos individuales. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
  26. Artículo 18. Derechos colectivos.
  27. Artículo 19. Deberes.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
  30. Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  31. Artículo 22. Renuncia.
  32. Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad.
  33. Artículo 24. Sanción de separación del servicio.
  34. Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
  35. Artículo 26. Jubilación.
  36. Artículo 27. Incapacidad permanente.
  37. Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 29. Criterios generales de provisión.
  40. Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación.
  41. Artículo 31. Sistemas de selección. 2 redacciones · cambió el 15/10/2015
  42. Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
  43. Artículo 33. Selección de personal estatutario temporal. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
  44. Artículo 34. Promoción interna.
  45. Artículo 35. Promoción interna temporal.
  46. CAPÍTULO VII
  47. Artículo 36. Movilidad por razón del servicio.
  48. Artículo 37. Movilidad voluntaria.
  49. Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias.
  50. Artículo 39. Comisiones de servicio.
  51. CAPÍTULO VIII
  52. Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.
  53. CAPÍTULO IX
  54. Artículo 41. Criterios generales. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  55. Artículo 42. Retribuciones básicas.
  56. Artículo 43. Retribuciones complementarias.
  57. Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.
  58. Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
  59. CAPÍTULO X
  60. Sección 1
  61. Artículo 46. Objeto y definiciones.
  62. Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
  63. Artículo 48. Jornada complementaria.
  64. Artículo 49. Régimen de jornada especial.
  65. Artículo 50. Pausa en el trabajo.
  66. Artículo 51. Jornada y descanso diarios.
  67. Artículo 52. Descanso semanal.
  68. Artículo 53. Vacaciones anuales.
  69. Artículo 54. Régimen de descansos alternativos.
  70. Artículo 55. Personal nocturno.
  71. Artículo 56. Personal a turnos.
  72. Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia.
  73. Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso.
  74. Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
  75. Sección 2
  76. Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
  77. Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
  78. CAPÍTULO XI
  79. Artículo 62. Situaciones.
  80. Artículo 63. Servicio activo. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
  81. Artículo 64. Servicios especiales.
  82. Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico.
  83. Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica.
  84. Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
  85. Artículo 67. Excedencia voluntaria. 2 redacciones · cambió el 02/06/2011
  86. Artículo 68. Suspensión de funciones.
  87. Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
  88. CAPÍTULO XII
  89. Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria.
  90. Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria.
  91. Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas.
  92. Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones.
  93. Artículo 74. Procedimiento disciplinario.
  94. Artículo 75. Medidas provisionales.
  95. CAPÍTULO XIII
  96. Artículo 76. Régimen general.
  97. Artículo 77. Normas específicas.
  98. CAPÍTULO XIV
  99. Artículo 78. Criterios generales.
  100. Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.
  101. Artículo 80. Pactos y acuerdos.
  102. Disposición adicional primera. Aplicación de las normas básicas de esta ley en la Comunidad Foral de Navarra.
  103. Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud.
  104. Disposición adicional tercera. Acceso a puestos de las Administraciones públicas.
  105. Disposición adicional cuarta. Nombramientos eméritos.
  106. Disposición adicional quinta. Integraciones de personal.
  107. Disposición adicional sexta. Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones públicas.
  108. Disposición adicional séptima. Habilitaciones para el ejercicio profesional.
  109. Disposición adicional octava. Servicios de salud.
  110. Disposición adicional novena. Plazas vinculadas.
  111. Disposición adicional décima. Aplicación de esta ley en los servicios administrativos.
  112. Disposición adicional undécima. Instituto Social de la Marina.
  113. Disposición adicional duodécima. Convenios de colaboración en materia de movilidad.
  114. Disposición adicional decimotercera. Red sanitaria militar. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
  115. Disposición adicional decimocuarta. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial.
  116. Disposición adicional decimoquinta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  117. Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas. 2 redacciones · cambió el 12/12/2016
  118. Disposición adicional decimoséptima. Acción social.
  119. Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia.
  120. Disposición transitoria segunda. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
  121. Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  122. Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo sistema de situaciones.
  123. Disposición transitoria quinta. Convocatorias en tramitación.
  124. Disposición transitoria sexta. Aplicación paulatina de esta ley.
  125. Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de jubilación.
  126. Disposición transitoria octava. Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
  127. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
  128. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  129. Disposición final segunda. Informes sobre financiación.
  130. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  131. Firma