Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 13. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2011 y la del 20 de febrero de 2011.
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Artículo 13. Competencias.
El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.
b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
d) Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración del Plan nacional de acción para Elaborar el empleo, ajustado a proyecto de la Estrategia Europea Española de Empleo, Empleo y del Programa anual Plan Anual de trabajo del Sistema Nacional Política de Empleo. Empleo en colaboración con las Comunidades Autónomas.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicho Plan nacional de acción para el empleo dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y evaluación. Dicha periodicidad no deberá ser superior a seis meses. seguimiento.
e) Gestionar Coordinar las actuaciones conjuntas de los programas financiados Servicios Públicos de Empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Potenciar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo, en coordinación con los distintos Observatorios que, en su caso, establezcan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación y protección por desempleo a nivel estatal.
h) Gestionar las acciones y medidas financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Estos programas Estas acciones y medidas serán:
1.º Programas 1. Acciones y medidas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, Comunidad Autónoma, cuando éstos estas exijan la movilidad geográfica de los desempleados las personas desempleadas o trabajadores trabajadoras participantes en los mismos las mismas a otra comunidad autónoma Comunidad Autónoma distinta a la suya suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.
2.º Programas 2. Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de la su ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos autónomos, para la realización de acciones formativas formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.
3.º Programas 3. Acciones y medidas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.
4. Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.
La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo e) se dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.
4.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de los mismos, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios. i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas
f)comunidades autónomas. Comunidades Autónomas.
g) Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.
h) j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. Comunidades Autónomas. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.
i) k) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red Eures.
l) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-2701 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


