Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2011 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.
1. Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas. Estos servicios se definen en un catálogo. empresas, independientemente de
2. Ademáslos servicios recogidos en el catálogo, contemplados en el artículo 19 ter, los su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios Públicos del Sistema Nacional de Empleo facilitarán al conjunto de la ciudadanía información general sobre recogerá los servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo. cuya prestación debe ser garantizada en
3. En la atención y,su caso, inscripción de las personas todo el territorio nacional y empresas usuarias de por todos los Servicios Públicos de Empleo, se tendrán en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que correspondan. Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer |


