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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2011 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.
1. Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas. Estos servicios se definen en un catálogo.
2. Además
empresas, independientemente de los servicios recogidos en el catálogo, contemplados en el artículo 19 ter, los su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios Públicos del Sistema Nacional de Empleo facilitarán al conjunto de la ciudadanía información general sobre recogerá los servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo.
3. En la atención y,
cuya prestación debe ser garantizada en su caso, inscripción de las personas todo el territorio nacional y empresas usuarias de por todos los Servicios Públicos de Empleo, se tendrán en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que correspondan. Empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer

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