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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 19 ter. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2011 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19 ter. Catálogo de servicios a la ciudadanía Cartera Común de los Servicios Públicos del Sistema Nacional de Empleo.
1. El catálogo de servicios a la ciudadanía La Cartera Común de los Servicios Públicos del Sistema Nacional de Empleo Empleo, que se regulará reglamentariamente, tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito los Servicios Públicos de empleo, Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo, empleo, constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos. En todo caso se garantizará los trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo.
2. El catálogo recoge La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios comunes a prestar por los Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas, sin perjuicio de que cada Servicio Público de Empleo desarrolle y amplíe, en su ámbito territorial, esta oferta de servicios. A estos efectos, cada empresas. Cada Servicio Público de Empleo podrá establecer su propia carta Cartera de servicios, que incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros servicios complementarios que el Servicio Público determine en el ámbito de sus competencias, atendiendo a la evolución de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.
3. El acceso a determinados servicios del catálogo requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer

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