Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2010 y la del 20 de febrero de 2011.
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Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo.
1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas acciones y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, empleo, por cuenta propia ajena o ajena, propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la adaptación promoción profesional de la formación las personas ocupadas y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Europea Española de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las políticas activas de empleo.
3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionadas gestionados por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento Servicios Públicos de los objetivos fijados en el artículo 25, Empleo, desarrollando para ello los programas las acciones y actuaciones medidas que consideren necesarios. necesarias y
Las medidasayudas contempladas en que den cobertura a los programas ámbitos establecidos en el artículo 25.
Estas acciones y actuaciones medidas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


