LexTotal

Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2004 y la del 19 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (212 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. La inscripción de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo y su participación en las políticas activas suscripción del compromiso de empleo. actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
1. Los solicitantes y perceptores beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo desempleo, conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo. empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.
2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada. adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.
3. Las Administraciones públicas competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán la su aplicación de las políticas activas de empleo a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de lo las actuaciones que se establezca puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de esta ley. Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas políticas, actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.
4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción. inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las Administraciones públicas competentes deberán verificar verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo y deberán desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esas dichas obligaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-633 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →