Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2004 y la del 20 de febrero de 2011.
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Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo.
De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las Las políticas de empleo empleo, en su diseño y modelo de gestión gestión, deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.
De conformidad con la Constitución, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas establecerán Comunidades Autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos y con las entidades locales.
Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su caso representación y participación en los órganos de participación con las corporaciones locales para la ejecución institucional de ámbito autonómico.
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas serán los programas y medidas responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo. empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


