Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2011 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.
1. Aplicar y concretar la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través del Plan Anual de los Planes Anuales de Política de Empleo.
2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo.
3. Establecer objetivos concretos y coordinados a través del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional los Planes Anuales de Política de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de activación para el empleo y definir indicadores comparables.
4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación de los servicios públicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo.
6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo a sus necesidades, así como para determinar la situación nacional de empleo que contribuya a la fijación de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa derivada de la política migratoria.
7. Determinar y tener actualizado un catálogo actualizada una Cartera Común de servicios a la ciudadanía, Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo.
8. Realizar el seguimiento del Fondo de políticas de empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


