Legislación › Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos por la Administración.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos por la Administración.
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública para la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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