LexTotal

Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 105. Carga de la prueba.

Artículo 105. Carga de la prueba.

1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

← Artículo 104 Índice Artículo 106 →