LexTotal

Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 11 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.
El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 Texto original Leer

← Artículo 129 Índice Artículo 131 →