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Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 177 quáter. Presencia de funcionarios y controles simultáneos.

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Artículo 177 quáter. Controles Presencia de funcionarios y controles simultáneos.
1. En el desarrollo de las actuaciones de asistencia mutua a otros Estados, podrán estar presentes, o participar por medios de comunicación electrónicos, funcionarios designados por el Estado requirente previa autorización de la autoridad competente española o previo acuerdo entre los Estados. La actuación de funcionarios de otros Estados en España se realizará de conformidad con la normativa española, sin perjuicio de la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.
2. Asimismo, los funcionarios designados por la autoridad competente española podrán estar presentes en otros Estados o participar a través de medios de comunicación electrónicos en el marco de peticiones de asistencia efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo actuar en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.
3.
Son controles simultáneos las actuaciones realizadas de acuerdo con otro u otros Estados con el objeto de intercambiar la información obtenida en relación con personas o entidades que sean de interés común o complementario para los Estados intervinientes.
2. La Administración tributaria podrá participar, junto con las autoridades competentes de otros Estados, en controles simultáneos, en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua. Dicha participación podrá incluir la participación por medios de comunicación electrónicos de los funcionarios a la que se refiere el apartado anterior.
A los intercambios de la información que sean necesarios para los obtenida en dichos controles simultáneos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. 177 ter de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-12204 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer

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