Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 1 de diciembre de 2006.
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Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a) y c) del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 de esta ley, Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta ley. Ley.
2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en el supuesto del párrafo a) los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta ley, Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.
El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de esta ley. Ley.
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


