LexTotal

Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 60. Formas de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Formas de pago.
1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →