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Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 80. Derecho de retención.

Artículo 80. Derecho de retención.

La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

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