Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 80. Derecho de retención.
Artículo 80. Derecho de retención.
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.


