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Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía.

Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía.

Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.

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