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Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 35. Infracciones.

Artículo 35. Infracciones.

Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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