Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
Artículo 35. Infracciones.
Artículo 35. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


