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Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 44. Procedimiento y competencia sancionadora.

Artículo 44. Procedimiento y competencia sancionadora.

1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ley, será de aplicación el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:

a) La Consejería de Agricultura y Pesca, para todos los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación.

b) La Consejería de Gobernación, para la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.

c) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía.

3. En cualquier caso, los órganos reseñados habrán de comunicar a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia objeto de la presente Ley cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones.

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