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Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 5. Bienestar en las filmaciones.

Artículo 5. Bienestar en las filmaciones.

1. La filmación de escenas con animales para cine o televisión y las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, deberán ser en todos los casos, sin excepción, un simulacro y requerirán la autorización, previa a su realización, del órgano competente de la Administración autonómica, que se determinará reglamentariamente y que podrá en cualquier momento inspeccionar las mencionadas actividades.

2. En todos los títulos de la filmación se deberá hacer constar que se trata de una simulación.

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