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Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Disposición transitoria primera. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Disposición transitoria primera. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor.

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