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Legislación › Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 12. Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2004 y la del 30 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos.
Antes de la expedición de un certificado reconocido, los prestadores de servicios de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido.
c) Asegurarse de que el firmante está en posesión tiene el control exclusivo sobre el uso de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado.
d) Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2004 Texto original Leer

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