Legislación › Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2004 y la del 6 de noviembre de 2019.
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Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y permite la firma electrónica de documentos.
2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15790 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


