Legislación › Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición adicional undécima. Resolución de conflictos.
Disposición adicional undécima. Resolución de conflictos.
Los usuarios y prestadores de servicios de certificación podrán someter los conflictos que se susciten en sus relaciones al arbitraje.
Cuando el usuario tenga la condición de consumidor o usuario, en los términos establecidos por la legislación de protección de los consumidores, el prestador y el usuario podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente.
Se añade por el art. 5.6 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-22440
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