Legislación › Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno adaptará la regulación reglamentaria del documento nacional de identidad a las previsiones de esta ley.
2. Así mismo, se habilita al Gobierno para dictar las demás disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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