Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. Las autoridades competentes aplicarán las siguientes medidas previstas en los Reglamentos (CE) n.º 1760/2000 y 1825/2000:
a) La revocación de la autorización del pliego de condiciones o la imposición de condiciones suplementarias para mantenerla en caso de incumplimiento de lo establecido en dicho pliego de condiciones de etiquetado facultativo por el agente económico u organización,
b) La retirada del mercado de la carne hasta que vuelva a etiquetarse de conformidad con lo previsto en los mencionados reglamentos cuando la carne de vacuno haya sido etiquetada: sin respetar el sistema de etiquetado obligatorio o, en caso de aplicarse el sistema facultativo, sin respetar el pliego de condiciones o sin que exista un pliego de condiciones aprobado.
No obstante, si la carne considerada se ajusta a todas las normas veterinarias y de higiene vigentes, las autoridades competentes podrán autorizar que dicha carne sea destinada directamente a su transformación en productos a base de carne, con exclusión de los productos a los que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación.
2. Asimismo serán de aplicación las sanciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en relación con las actuaciones de los organismos independientes de control.


