Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Artículo 5. Trazabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 1 de febrero de 2009.
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Artículo 5. Trazabilidad.
1. Con objeto de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno, se establecen las siguientes obligaciones:
a) En el matadero se etiquetarán, cada canal y media canal, en la cadena de sacrificio, y cada media canal despiezada en un máximo de tres piezas o cuarto de canal, lo más pronto posible posible, de manera que exista una relación inequívoca con el animal del que proceden mediante un sistema que permita garantizar esa relación en todo momento. Además se clasificarán en el momento del sacrificio todos los animales de edad igual o inferior a doce meses mediante la letra prevista en el anexo II, apartado 4.
b) En todas las fases de producción producción, comercialización y venta deberá aplicarse a las canales, medias canales, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas, cuartos de canal y piezas de carne un etiquetado con, al menos, las menciones obligatorias del artículo 4. No obstante, en el punto de venta, en los productos no preenvasados, se podrá suministrar suministrará la información obligatoria del etiquetado de acuerdo con lo previsto en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, bien por escrito y de manera visible para sobre las carnes, o bien en un lugar próximo a las mismas, garantizando que el consumidor, siempre y cuando consumidor pueda relacionarse relacionar cada pieza de carne con el número o código de referencia del animal o grupo de que procede. procede y le permita distinguir fácilmente las carnes de diferentes orígenes, así como las denominaciones de venta.
c) Cada establecimiento incorporará a la etiqueta únicamente las menciones que le correspondan de acuerdo con su actividad según su autorización sanitaria.
d) Todos los agentes económicos y las organizaciones, además de cumplir con el sistema de etiquetado, dispondrán, en las diversas fases de producción y venta, de un sistema de registro completo de entradas y salidas, al que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1825/2000, que contenga, al menos, los siguientes apartados: de
1.º En matadero se indicará:
En entradas:
Número o códigoreferencia relacionado con el número de identificación del animal. la
Número de identificación del animal si no coincide con el número de referencia.
Código deexplotación de origen del animal. Comisión, de
País de nacimiento del animal.
País o países de engorde del animal.
En salidas:
Fecha de sacrificio.
Edad y sexo del animal de que procede la canal.
Fecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
Establecimiento de destino de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
2.º En sala de despiece se indicará:
En entradas:
Menciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia.
Fecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
En salidas:
Número o código de referencia, asignado por la sala a las piezas de carne, relacionado con las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal de que proceden.
Fecha de despiece.
Fecha de salida de las piezas de carne.
Peso de las piezas.
Establecimiento de destino de las piezas de carne.
3.º En almacén frigorífico se indicará:
En entradas:
Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia.
Número o código de referencia que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
Fecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
En salidas:
Fecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
Establecimiento de destino.
4.º En establecimiento de elaboración de carne picada se indicará:
En entradas:
Número o código de referencia que porta la carne.
País de sacrificio.
País de nacimiento de los animales de que procede la carne.
Países de engorde de los animales de que procede la carne.
Nombre y número de autorización sanitaria de los establecimientos de procedencia.
Peso de los lotes de carne.
Fechas de llegada de la carne.
En salidas:
Número o código de referencia asignado al lote por la industria de elaboración.
Fecha de elaboración, en caso de que se prevea su indicación en la etiqueta.
Fechas de salida de la carne picada.
Peso de los lotes de carne picada.
Establecimientos de destino.
5.º En el punto de venta al consumidor final se indicará:
En entradas:
Menciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia.
Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas.
Fecha de llegada.
En salidas:
Fecha final de venta, siendo ésta el último día de ventala carne correspondiente a un número 25 de referencia, excepto en el caso agosto de presentación en productos preenvasados, 2000, que se anotará la fecha de puesta a la venta de la carne referida a un número de referencia. contenga, al
No obstante, en los establecimientos de ventaconsumidor final, el sistema de registro completo podrá consistir en el archivo, a disposición inmediata de la autoridad competente cuando ésta lo requiera, de menos, los documentos comerciales acreditativos de la procedencia de la carne de vacuno, siempre datos que el proveedor haya hecho constar en ellos las menciones del etiquetado obligatorio y el detallista incluya la fecha inicial de llegada de la canal, media canal, media canal dividida en un máximo de tres piezas, cuarto de canal o pieza de carne al establecimiento y la fecha final de venta, excepto en el caso de presentación en barquetas, figuran en el que se indicará la fecha de puesta a la venta para permitir a la autoridad competente conocer en cualquier momento qué canales o piezas se encontraban a la venta en un determinado día. anexo III.
2. Los registros establecidos se conservarán por un período mínimo de tres años, excepto para los establecimientos de venta al consumidor final, que se conservarán como mínimo durante un año.
3. Los agentes económicos y organizaciones deberán transmitir a lo largo de toda la cadena de comercialización los datos de edad y sexo necesarios para la correcta aplicación del artículo 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1602 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


