Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
ANEXO III
ANEXO III
Sistema de anotación de entradas y salidas
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Entradas |
Salidas |
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En matadero |
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Número de identificación de animal. Número o código de referencia. Fecha de nacimiento. Fecha de entrada. Código de la explotación de origen del animal. País de nacimiento del animal. País o países de engorde del animal. |
Fecha de sacrificio. Edad y sexo del animal de que procede la canal. Fecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Establecimiento de destino de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. |
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En sala de despiece |
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Menciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia. Fecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Peso de las canales, medias canales, medias ca nales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. |
Número o código de referencia, asignado por la sala a las piezas de carne, relacionado con las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal de que proceden. Fecha de despiece. Fecha de salida de las piezas de carne. Peso de las piezas. Establecimiento de destino de las piezas de carne. |
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En almacén frigorífico |
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Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia. Número o código de referencia que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. Fecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. |
Fecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. Establecimiento de destino |
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En establecimiento de elaboración de carne picada |
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Número o código de referencia que porta la carne. País de sacrificio. País de nacimiento de los animales de los que procede la carne. Países de engorde de los animales de los que procede la carne. Nombre y número de autorización sanitaria de los establecimientos de procedencia. Peso de los lotes de carne. Fecha de llegada de la carne. |
Número o código de referencia asignado al lote por la industria de elaboración. Fecha de elaboración, en caso de que se prevea su indicación en la etiqueta. Fecha de salida de la carne picada. Peso de los lotes de carne picada. Establecimientos de destino. |
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En el punto de venta al consumidor final se indicará* |
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Menciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia. Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas. Fecha de llegada. |
Fecha final de venta, siendo ésta el último día de venta de la carne correspondiente a un número de referencia, excepto en el caso de presentación en productos preenvasados, que se anotará la fecha de puesta a la venta de la carne referida a un número de referencia. |
* No obstante, en los establecimientos de venta al consumidor final, el sistema de registro completo podrá consistir en el archivo, a disposición inmediata de la autoridad competente cuando ésta lo requiera, de los documentos comerciales acreditativos, ya sea en formato papel o en cualquier otro sistema constatable, incluido los telemáticos, de la procedencia de la carne de vacuno, siempre que el proveedor haya hecho constar en ellos las menciones del etiquetado obligatorio y el detallista incluya la fecha inicial de llegada de la canal, media canal, media canal dividida en un máximo de tres piezas, cuarto de canal o pieza de carne al establecimiento y la fecha final de venta, excepto en el caso de presentación en barquetas, en el que se indicará la fecha de puesta a la venta para permitir a la autoridad competente conocer en cualquier momento qué canales o piezas se encontraban a la venta en un determinado día.
Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 75/2009, de 30 de enero. BOE-A-2009-1602.


