Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 1 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca Medio Ambiente y, Medio Rural y Alimentación Marino y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación modificar los anexos con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en este Real Decreto. la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1602 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


