Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Disposición transitoria única. Normas relativas a los pliegos de condiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 8 de diciembre de 2016.
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Disposición transitoria única. Normas relativas a los pliegos de condiciones.
1. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las autoridades competentes, respecto a los pliegos de condiciones autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, serán las que resulten en cada caso de aplicar los criterios establecidos en el artículo 6.2. (Derogada)
2. En caso de que un pliego de condiciones ya autorizado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto deba ser adaptado a lo dispuesto en él, la autoridad competente establecerá un plazo para ello que en ningún caso podrá ser superior a un año desde su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11632 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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