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Legislación › Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se modifica el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.

El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.»

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