Legislación › Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional quinta. Haberes reguladores a efectos pasivos.
Disposición adicional quinta. Haberes reguladores a efectos pasivos.
Los haberes reguladores a efectos pasivos de los cuerpos y escalas de nueva creación establecidos en esta ley, tanto para la determinación de las pensiones de clases pasivas a que haya lugar, como para el cálculo de las cuotas de derechos pasivos y del mutualismo administrativo, serán sin efectos retroactivos y con independencia de la forma de acceso a dichos cuerpos los que correspondan a la titulación exigida para el ingreso en los mismos, según lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y disposiciones concordantes.
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