Legislación › Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional tercera. Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.
Disposición adicional tercera. Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.
Los miembros del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes declarados a extinguir se integrarán en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa si reúnen los requisitos de titulación para el acceso a dicho cuerpo. Los que en la fecha de entrada en vigor de esta ley no tuviesen tal titulación, quedarán integrados en la Escala a extinguir de dicho cuerpo que se crea por esta ley.
La integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004.
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