Legislación › Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de relaciones de puestos de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 5 de noviembre de 2009.
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Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de relaciones de puestos de trabajo.
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas Comunidades Autónomas con competencias asumidas procederán, en sus respectivos ámbitos, a la organización de las Oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma establecida en esta ley, Ley, así como a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma.
Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial respectivo, mediante: mediante las siguientes fases:
La confirmación convocatoria de los funcionarios en los puestos procedimientos de trabajo libre designación para aquellos puestos que viniesen desempeñando. hayan de
La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificaciónpuestos, con arreglo a los procedimientos establecidos. cubrirse por ese sistema.
La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito territorial del órgano convocante. municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo.
La convocatoria de procedimientos confirmación de libre designación para aquellos los funcionarios en los puestos de trabajo que hayan viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de cubrirse por este sistema. puestos de trabajo con similar contenido, aun con distinta denominación.
La reordenación o redistribución de efectivos y en su caso la reasignación forzosa en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos.
Estos procesos se desarrollarán en el plazo máximo de 15 meses llevarán a partir cabo a medida que se aprueben las relaciones de la fecha puestos de entrada trabajo de forma gradual y en vigor función de esta ley. las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de las Administraciones competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | Texto original | Leer |
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