Legislación › Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para los Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para los Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial que lleven más de 10 años en su cargo a la fecha de entrada en vigor de esta ley y hubieren sido nombrados con carácter temporal, continuarán en su destino hasta que venza el período correspondiente de su actual nombramiento, sin que puedan ser nuevamente prorrogados.
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