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Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 40. Acción de anulación del laudo.

Artículo 40. Acción de anulación del laudo.

Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título.

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