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Legislación › Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Artículo 8. Precio final horario de generación de cada SEIE.

Artículo 8. Precio final horario de generación de cada SEIE.

1. Para cada SEIE y para cada hora h, el operador del mercado publicará el valor del precio final horario de generación [PFG(h)] del sistema.

2. Para cada hora h el precio final horario de generación del SEIE se calculará de la siguiente forma:

PFG(h)=

Σ cg(i,h)
i

Σ e(i,h)
i

donde:

cg(i,h) es el coste de grupo generador en régimen ordinario del SEIE en la hora h expresado en euros, tal como se define en el artículo 7.

e (i,h) es la energía generada por el grupo generador en régimen ordinario i en la hora h, también definido en el artículo 7.

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