Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2004, se modifica el apartado 2.º del párrafo f) de la norma seis.1 del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.º A la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas, siempre que el adquirente, que deberá ser el titular de dichas instalaciones, tenga previamente reconocido el derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que establece la letra c) apartado 2 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.»


