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Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 16. Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Artículo 16. Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Constituyen recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

a) Tasas por gastos de dirección e inspección de obras que realice el organismo con cargo a su presupuesto, así como aquellas cuya dirección facultativa le sea encomendada.

b) Tasas por informes y otras actuaciones con ocasión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable que tiene a su cargo.

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